Antonio
Hernández Leyton, con
DNI 31237079-C y domicilio a efectos de
notificación en C/ Ángel nº 19, como portavoz del Grupo Municipal de Los Verdes en Puerto Real
EXPONE
Con fecha de 3 de agosto de 2007 se dicta Resolución de la Dirección General de Urbanismo, por la que se acuerda la apertura del periodo de información pública del “Plan Especial de Interés
Supramunicipal del Área de Actividades Logísticas, Empresariales,
Tecnológicas, Ambientales y de Servicios de la Bahía de
Cádiz, «Las Aletas»”, y su correspondiente Estudio de Impacto Ambiental, que fue publicado en el
BOJA de fecha 13 de agosto de 2007, y dentro del plazo de 2 meses a contar desde su publicación concedido por la citada Resolución, procedo a formular las siguientes
ALEGACIONES
Primero. Vulneración del artículo 45.2 de la Constitución Española.
La actuación proyectada vulnera abiertamente el artículo 45.2 de la Constitución Española que señala:
“2. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva”.
No se pueden realizar actuaciones que
contravengan la Constitución ya que se trata de la norma suprema del ordenamiento jurídico. La actuación en “Las Aletas” entra en
contradicción clara con los principios expuestos en este artículo de la Constitución.
Segundo. Vulneración de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para
Andalucía.
La actuación proyectada vulnera la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para
Andalucía. Así, vulnera el artículo 28 dedicado al Medio Ambiente en el que se consagra el derecho a vivir un medio ambiente equilibrado,
sostenible y saludable, así como a disfrutar de los recursos naturales. El punto 2 del citado artículo garantiza este derecho mediante una adecuada protección de la diversidad biológica y los procesos ecológicos, el patrimonio natural, el paisaje, el agua, el aire y los recursos naturales.
Además el artículo 38 del citado Estatuto establece que el derecho al medio ambiente vincula a todos los poderes públicos andaluces debiendo ser interpretado en el sentido más favorable a su plena efectividad. En este caso esa interpretación
necesariamente se ha de inclinar a favor de la salvaguarda íntegra de los recursos naturales.
Por otro lado, el artículo 197.1 del citado Estatuto señala:
“En el marco de sus competencias, los poderes públicos de
Andalucía orientarán sus políticas especialmente al desarrollo de la agricultura ecológica, el turismo
sostenible, la protección del litoral y la red de espacios naturales protegidos, así como al fomento de una tecnología eficiente y limpia. Todos los sectores económicos vinculados al desarrollo
sostenible cumplen un papel relevante en la defensa del medio ambiente.”
Tercero. Vulneración de la Ley 22/1998 de Costas.
La condición de marismas de la totalidad de los terrenos sobre los que se pretende actuar viene claramente recogido y reconocido en los distintos apartados del Plan Especial. Así, en la punto 4.2.1
Localización y delimitación del ámbito se destaca que la zona donde se va a actuar “comprende un área de 527 has de marismas
antropizadas y pastizales salobres”.
De las 527 hectáreas, 407 hectáreas son suelos declarados
expresamente de dominio público marítimo terrestre, y que por tanto deben de gozar de la máxima protección prevista para este tipo de bienes, por el ordenamiento jurídico y de forma especial por la Ley 22/1988 de Costas.
Mientras que, por el contrario, las administraciones, desconociendo lo que supone la protección del dominio público, reservan más del 50% de terrenos de marismas a fines que, no solo nada tienen que ver con la protección del dominio público, sino que permiten su utilización para fines
potencialmente contaminantes.
Al no respetar la condición de marismas de los terrenos sobre los que se pretende actuar, se incumple la Ley 22/1988 de Costas que tiene por objeto la protección del borde litoral y la defensa de su condición de dominio público estatal y de su delimitación de acuerdo con el interés general.
La Ley de Costas en su artículo 2 especifica que la actuación administrativa sobre el dominio público marítimo-terrestre perseguirá determinar dicho dominio y asegurar su integridad y adecuada
conservación adoptando, en su caso, las medidas de protección y restauración necesarias.
En la Ley de Costas también se contempla la obligación de regular la utilización racional de los bienes de dominio público marítimo-terrestre, y por tanto de las marismas en términos acordes con su naturaleza, sus fines y con el respeto al paisaje.
Quinto. Entra en
contradicción con la Estrategia Andaluza de Desarrollo
Sostenible.
La actuación proyectada incumple “La Estrategia Andaluza de Desarrollo
Sostenible, refrendada por el Consejo Andaluz de Medio Ambiente el 5 de junio de 2003” que tiene entre sus objetivos:
“proteger el litoral desde la zona de dominio público hasta 200 metros de profundidad: los fondos rocosos en general y los blandos donde se asienten praderas de fanerógamas marinas, la zona
intermareal, marismas y estuarios, dunas y acantilados, así como las áreas de cría y engorde de especies de interés comercial”.
Sexto. Vulneración Ley 7/2002 de 17 de diciembre Ley de Ordenación Urbanística de
Andalucía.
Las finalidades previstas en el Plan Especial incumplen el artículo 3.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de
Andalucía, que señala que la ordenación urbanística establecida en los instrumentos de
planeamiento, en el marco de la ordenación del territorio, tiene por objeto, en todo caso, por un lado, la protección y adecuada utilización del litoral, y por otro, la incorporación de objetivos de
sostenibilidad que permitan mantener la capacidad productiva del territorio, la estabilidad de los sistemas naturales, mejorar la calidad ambiental, preservar la diversidad biológica, y asegurar la protección y mejora del paisaje.
Séptimo. Eliminación del acceso sur.
Por tener graves afecciones en la zona residencial
circundante. Ya que se generaría un enorme tráfico de camiones que afectaría gravemente la calidad de vida de los vecinos.
Octavo. Posibilidad de diferentes ubicaciones.
El término municipal de Puerto Real es
suficientemente grande y posee otras ubicaciones con características de acceso similares cuya implantación no implicaría todas las
vulneraciones de la legislación vigente expuestas anteriormente. Además el término municipal de Puerto Real cuenta con una cantidad enorme de terrenos industriales
infrautilizados que deberían ser aprovechados antes del desarrollo de zonas industriales en marismas.
Noveno.
Respeto escrupuloso a los elementos arquitectónicos,
arqueológicos y de interés histórico y paisajístico que se ubiquen en todo el enclave del Plan, como por ejemplo, el molino de marea conocido como “De
Calacho”.
Por todo lo expuesto, LOS VERDES SOLICITAN que se retire en su totalidad el Plan Especial previsto, y se redacte uno nuevo cuyo principal objetivo sea la adecuada protección de las 407 hectáreas de marismas que pertenecen al Dominio Público Marítimo Terrestre, y la explotación equilibrada y
sostenible de las 120 hectáreas restantes de marismas.
Puerto Real a 31 de octubre de 2007
Firmado: Antonio
Hernández LeytonSR. DELEGADO/A CONSEJERÍA OBRAS PÚBLICAS JUNTA DE
ANDALUCÍA