miércoles, 18 de noviembre de 2009

Motivos eliminación Pinos centenarios en y por APRESA 21

Antonio Hernández Leyton, con DNI 31237079 y domicilio a efectos de notificación en Plaza Jesús s/n de este municipio, como Portavoz del Grupo Municipal de Los Verdes


EXPONE

Que con fecha de 10 de noviembre de 2009 hemos tenido conocimiento, a través de denuncias ciudadanas, que operarios de APRESA 21 estaban cortando varios pinos, junto a la sede de esta misma empresa en la Avda. de la Constitución.

Que estos pinos tienen una antigüedad de más de cien años, según algunos vecinos incluso podrían rondar los doscientos.

Que puestos en contacto con la empresa mencionada, se nos dice por parte de responsables de esta, que la tala de estos pinos obedece a las existencia de informes de técnicos municipales que certifican la enfermedad y el mal estado de estos árboles.

Que habiéndonos acercado al lugar de los hechos, y a la vista de los tocones, no se aprecia en absoluto nada que evidencie enfermedad alguna

SOLICITA

1).- Tener acceso a estos supuestos informes, o informe, en el que se basan los responsables de APRESA para justificar su actuación.

2).- -Comunicación del acuerdo de iniciación a instancia de parte del procedimiento, dentro de los diez días siguientes a la fecha de registro de la presente solicitud, que incluya plazo máximo normativamente establecido para la resolución y notificación del procedimiento, así como de los efectos que pueda producir el silencio administrativo, en virtud de lo establecido en el artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Puerto Real, a 17 de noviembre de 2009


Firmado: Antonio Hernández Leyton
Concejal y Portavoz del Grupo Municipal Los Verdes de Puerto Real

Sr.ALCALDE/PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PUERTO REAL

martes, 3 de noviembre de 2009

Alegaciones de Los Verdes al Proyecto de Las Aletas

Antonio Hernández Leyton, con DNI 31237079-C y domicilio a efectos de notificación en C/ Ángel nº 19, como portavoz del Grupo Municipal de Los Verdes en Puerto Real

EXPONE

Con fecha de 3 de agosto de 2007 se dicta Resolución de la Dirección General de Urbanismo, por la que se acuerda la apertura del periodo de información pública del “Plan Especial de Interés Supramunicipal del Área de Actividades Logísticas, Empresariales, Tecnológicas, Ambientales y de Servicios de la Bahía de Cádiz, «Las Aletas»”, y su correspondiente Estudio de Impacto Ambiental, que fue publicado en el BOJA de fecha 13 de agosto de 2007, y dentro del plazo de 2 meses a contar desde su publicación concedido por la citada Resolución, procedo a formular las siguientes

ALEGACIONES

Primero. Vulneración del artículo 45.2 de la Constitución Española.
La actuación proyectada vulnera abiertamente el artículo 45.2 de la Constitución Española que señala:
“2. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva”.
No se pueden realizar actuaciones que contravengan la Constitución ya que se trata de la norma suprema del ordenamiento jurídico. La actuación en “Las Aletas” entra en contradicción clara con los principios expuestos en este artículo de la Constitución.

Segundo. Vulneración de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
La actuación proyectada vulnera la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de Reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía. Así, vulnera el artículo 28 dedicado al Medio Ambiente en el que se consagra el derecho a vivir un medio ambiente equilibrado, sostenible y saludable, así como a disfrutar de los recursos naturales. El punto 2 del citado artículo garantiza este derecho mediante una adecuada protección de la diversidad biológica y los procesos ecológicos, el patrimonio natural, el paisaje, el agua, el aire y los recursos naturales.
Además el artículo 38 del citado Estatuto establece que el derecho al medio ambiente vincula a todos los poderes públicos andaluces debiendo ser interpretado en el sentido más favorable a su plena efectividad. En este caso esa interpretación necesariamente se ha de inclinar a favor de la salvaguarda íntegra de los recursos naturales.
Por otro lado, el artículo 197.1 del citado Estatuto señala:
“En el marco de sus competencias, los poderes públicos de Andalucía orientarán sus políticas especialmente al desarrollo de la agricultura ecológica, el turismo sostenible, la protección del litoral y la red de espacios naturales protegidos, así como al fomento de una tecnología eficiente y limpia. Todos los sectores económicos vinculados al desarrollo sostenible cumplen un papel relevante en la defensa del medio ambiente.”

Tercero. Vulneración de la Ley 22/1998 de Costas.
La condición de marismas de la totalidad de los terrenos sobre los que se pretende actuar viene claramente recogido y reconocido en los distintos apartados del Plan Especial. Así, en la punto 4.2.1 Localización y delimitación del ámbito se destaca que la zona donde se va a actuar “comprende un área de 527 has de marismas antropizadas y pastizales salobres”.
De las 527 hectáreas, 407 hectáreas son suelos declarados expresamente de dominio público marítimo terrestre, y que por tanto deben de gozar de la máxima protección prevista para este tipo de bienes, por el ordenamiento jurídico y de forma especial por la Ley 22/1988 de Costas.
Mientras que, por el contrario, las administraciones, desconociendo lo que supone la protección del dominio público, reservan más del 50% de terrenos de marismas a fines que, no solo nada tienen que ver con la protección del dominio público, sino que permiten su utilización para fines potencialmente contaminantes.
Al no respetar la condición de marismas de los terrenos sobre los que se pretende actuar, se incumple la Ley 22/1988 de Costas que tiene por objeto la protección del borde litoral y la defensa de su condición de dominio público estatal y de su delimitación de acuerdo con el interés general.
La Ley de Costas en su artículo 2 especifica que la actuación administrativa sobre el dominio público marítimo-terrestre perseguirá determinar dicho dominio y asegurar su integridad y adecuada conservación adoptando, en su caso, las medidas de protección y restauración necesarias.
En la Ley de Costas también se contempla la obligación de regular la utilización racional de los bienes de dominio público marítimo-terrestre, y por tanto de las marismas en términos acordes con su naturaleza, sus fines y con el respeto al paisaje.

Quinto. Entra en contradicción con la Estrategia Andaluza de Desarrollo Sostenible.
La actuación proyectada incumple “La Estrategia Andaluza de Desarrollo Sostenible, refrendada por el Consejo Andaluz de Medio Ambiente el 5 de junio de 2003” que tiene entre sus objetivos:
“proteger el litoral desde la zona de dominio público hasta 200 metros de profundidad: los fondos rocosos en general y los blandos donde se asienten praderas de fanerógamas marinas, la zona intermareal, marismas y estuarios, dunas y acantilados, así como las áreas de cría y engorde de especies de interés comercial”.

Sexto. Vulneración Ley 7/2002 de 17 de diciembre Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Las finalidades previstas en el Plan Especial incumplen el artículo 3.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, que señala que la ordenación urbanística establecida en los instrumentos de planeamiento, en el marco de la ordenación del territorio, tiene por objeto, en todo caso, por un lado, la protección y adecuada utilización del litoral, y por otro, la incorporación de objetivos de sostenibilidad que permitan mantener la capacidad productiva del territorio, la estabilidad de los sistemas naturales, mejorar la calidad ambiental, preservar la diversidad biológica, y asegurar la protección y mejora del paisaje.

Séptimo. Eliminación del acceso sur.
Por tener graves afecciones en la zona residencial circundante. Ya que se generaría un enorme tráfico de camiones que afectaría gravemente la calidad de vida de los vecinos.

Octavo. Posibilidad de diferentes ubicaciones.
El término municipal de Puerto Real es suficientemente grande y posee otras ubicaciones con características de acceso similares cuya implantación no implicaría todas las vulneraciones de la legislación vigente expuestas anteriormente. Además el término municipal de Puerto Real cuenta con una cantidad enorme de terrenos industriales infrautilizados que deberían ser aprovechados antes del desarrollo de zonas industriales en marismas.

Noveno.
Respeto escrupuloso a los elementos arquitectónicos, arqueológicos y de interés histórico y paisajístico que se ubiquen en todo el enclave del Plan, como por ejemplo, el molino de marea conocido como “De Calacho”.

Por todo lo expuesto, LOS VERDES SOLICITAN que se retire en su totalidad el Plan Especial previsto, y se redacte uno nuevo cuyo principal objetivo sea la adecuada protección de las 407 hectáreas de marismas que pertenecen al Dominio Público Marítimo Terrestre, y la explotación equilibrada y sostenible de las 120 hectáreas restantes de marismas.



Puerto Real a 31 de octubre de 2007



Firmado: Antonio Hernández Leyton


SR. DELEGADO/A CONSEJERÍA OBRAS PÚBLICAS JUNTA DE ANDALUCÍA

lunes, 2 de noviembre de 2009

Comienza el desproposito de Las Aletas.

A bombo y platillo, por supuesto con mas políticos que operarios, se colocó la "primera piedra" en Las Aletas.

Hay que atraer empresas y por supuesto que hay que trabajar para crear empleo. Pero estas actuaciones no garantizan mas que el empleo de algunos políticos, que llevan ya 5 años comiendo de Las Aletas. Siendo todavía un embrión, el parque tiene ya hasta ex-consejeros, sin que se haya generado un sólo puesto de trabajo, de los 30.000 que dicen que se generarán.

¿ Os acordais de la ZUR? ¿Cuantos puestos se iban a crear? ¿Donde están?

La no existencia de suelo para que se instalen nuevas empresas en la zona , y el reclamo de parque tecnológico, son los argumentos más utilizados por sus impulsores.

En cuanto al primer argumento, es absolutamente falso que la provincia y más en concreto, Puerto Real, no dispongan de suelo industrial. En todos los polígonos industriales de nuestra población quedan miles de metros sin ocupar, que llevan años esperando que cualquiera de esas innumerables empresas que están deseando instalarse en Las Aletas ya se hubieran instalado allí.

El reclamo de parque tecnológico es otro brindis al sol, ¿que tiene de tecnológico un polígono del que su mayor parte, un 30% del suelo, se va a dedicar a almacenar contenedores? Eso a nuestro parecer tiene mas que ver con la logística que con la tecnología.

Y por otro lado, no hay mas que ver las imágenes futuristas que se han publicado, y es que nos lo quieren vender como una actuación respetuosa con el medio ambiente y como un parque empresarial en el que predominarán los espacios verdes, los carriles bicis, bla, bla, bla, bla......

Si tanto interés tienen en el medio ambiente, lo que deberían haber hecho es haber completado con esta zona de marismas el Parque Natural de la Bahía de Cádiz, y explotar el suelo libre en los polígonos existentes, lo que pasa es que eso del respeto de la naturaleza está de moda y vende mucho, pero algunos no saben ni de donde sale el aire que respiran.